Foto Detección Cámaras

Foto Detección Cámaras

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Re: Foto Detección Cámaras

de SYSTEM ADMINISTRATOR -
Las irregularidades en diferentes partes del país con cámaras de foto detección hicieron que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicara guías para los conductores que pueden recibir comparendos por infracción detectada en sistemas automáticos y semiautomáticos tecnológicos.

- Si me hacen el comparendo, ¿cómo me deben notificar? y, si no me ubican qué sigue?
- ¿Puedo solicitar que no me impongan multa si no cometí la infracción?
- ¿Puedo pedir que la audiencia sea virtual?
- ¿La Supertransporte puede revocar multas impuestas?
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Re: Foto Detección Cámaras

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1. Si me hacen el comparendo, ¿cómo me deben notificar?

R/:

Por correo.

Para infracciones detectadas con SAST, el comparendo se debe notificar dentro de los tres días hábiles siguientes a su validación por parte de la autoridad, por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, enviando copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo. La orden de comparendo se notificará a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y quedará vinculado al proceso contravencional. Se enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes, pidiéndole presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados desde la fecha de recibo de la multa la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el RUNT.
Y, si no me ubican qué sigue?

R/:
Si no es posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Acá, los 11 días hábiles cuentan desde que se entiende surtida la notificación por aviso, es decir, al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

2. ¿Puedo solicitar que no me impongan multa si no cometí la infracción?

R/:
Sí. Si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, tiene 11 días hábiles desde la notificación para presentarse ante la autoridad de tránsito competente.

Se recomienda consultar la página web u otros canales del organismo de tránsito para solicitar la programación de la audiencia. Allí podrá presentar sus descargos, pruebas y solicitar pruebas que desvirtúen la imputación. Si es declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100 %) de la sanción prevista en la ley.
3. ¿Puedo pedir que la audiencia sea virtual?
R/:
Sí. La ley 1843 de 2017 prevé de forma expresa que “quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementarán igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor”. Las entidades recomiendan consultar la página web u otros canales de contacto del respectivo organismo de tránsito para solicitar la programación de la audiencia virtual.
4. ¿La Supertransporte puede revocar multas impuestas?
R/:
No. La Superintendencia de Transporte no tiene injerencia sobre el proceso contravencional ni tampoco competencia para asumir conocimiento en ninguna instancia sobre las multas de tránsito. Tampoco es superior funcional ni jerárquico respecto de los organismos de tránsito, por lo que no puede revocar las decisiones adoptadas por dichos organismos. La Superintendencia de Transporte vigila a los organismos de tránsito del país y verifica que los Sast cumplan con los requisitos dispuestos en la ley. Por ello, podrá imputar cargos al organismo de tránsito y, si se determina que se instalaron Sast sin el cumplimiento de los requisitos legales, podrá ordenar la suspensión de las ayudas tecnológicas respectivas, imponer sanciones, amonestaciones y multas.

(Editado por System Administrator - envío original jueves, 26 de agosto de 2021, 16:26)

(Editado por System ADMINISTRATOR - envío original jueves, 26 de agosto de 2021, 16:26)

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Re: Foto Detección Cámaras

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¿Cómo impugnar una fotomulta que se considera irregular?

fotodeteccion-camara-via-ansv.jpg

El sector movilidad sigue trabajando para que la instalación, implementación y operación de los sistemas de fotodetección sea lo más clara posible para los colombianos. Por eso, la Superintendencia de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) lanzaron un abecé para orientar a los ciudadanos sobre estos sistemasy así atender las múltiples quejas recibidas frente a las denominadas “fotomultas”.

 

 

Este documento explica cómo pueden los ciudadanos impugnar los comparendos que consideren irregulares, así como otras preguntas clave para entender los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST). (Lea: Corte mantiene inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria en fotomultas)

Los SAST son dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como prueba de ocurrencia de presuntas infracciones de tránsito. Así, para la detección electrónica se pueden usar dispositivos fijos (aquellos instalados en una infraestructura fija como postes, puentes, entre otros) o móviles (aquellos que no requieren un soporte fijo y permanente en la vía).

 

Al respecto, es importante recordar que la detección de una infracción de tránsito se puede realizar de dos formas:

 

  1. Mediante el control en vía por parte de una agente de tránsito y transporte, el cual podrá apoyarse en dispositivos móviles operados manualmente encontrándose presente y visible en el sitio del evento, para registrar la evidencia de la infracción y entregar el comparendo. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico no requiere autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
  1. Mediante detección electrónica a través de SAST, en cuyo caso se enviará el comparendo al presunto infractor mediante correo o correo electrónico. Los SAST no imponen comparendos ni multas, sino recaudan evidencias para que sean valoradas posteriormente por las autoridades en un proceso sancionatorio.

 

¿Cómo saber cuáles SAST están autorizados?

 

Los SAST autorizados pueden consultarse en https://fotodeteccion.ansv.gov.co/.

Este portal permite realizar la consulta por departamento, municipio y dirección, así como visualizar en el mapa la ubicación en la que está autorizado el dispositivo.

 

¿Los SAST son inconstitucionales?

 

No, de conformidad con la Sentencia C-038 del 2020, el uso de dichos sistemas para la detección de infracciones de tránsito es constitucional. Si bien a través de dicha sentencia la Corte Constitucional declaró inexequible la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario y el conductor de vehículos de servicio particular, aclara también que “esta decisión no implica la inconstitucionalidad del sistema de detección automática de infracciones de tránsito y se predica únicamente de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria prevista en la norma bajo control de constitucionalidad”.

 

¿Una vez se elabora el comparendo, cómo se debe notificar?

 

El comparendo corresponde a la orden emitida para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad respectiva. La notificación se realizará así:

 

  1. Notificación por correo: para las infracciones detectadas con SAST, el comparendo se debe notificar dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, enviando copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo (y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, si se trata de un vehículo de servicio público).

Se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 11 días hábiles siguientes a su entrega, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el registro único nacional de tránsito (RUNT). Es responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el registro.

 

  1. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

 

¿Una vez recibida la notificación de la presunta infracción se pueden presentar consideraciones para que no impongan la multa?

 

Sí, si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción cuenta con 11 días hábiles desde el momento en que se surte la notificación para presentarse ante la autoridad de tránsito competente. En estos casos se recomienda consultar la página web u otros canales de contacto del respectivo organismo de tránsito para solicitar la programación de la audiencia.

Una vez en audiencia, el sujeto vinculado podrá presentar sus descargos, así como presentar y solicitar pruebas que desvirtúen la imputación de responsabilidad administrativa. En la misma audiencia se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al presunto infractor. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el 100 % de la sanción prevista en la ley.

 

¿Si el ciudadano no está de acuerdo con la multa qué puede hacer?

 

En aquellos casos en que el presunto infractor esté en desacuerdo con la multa impuesta la ley prevé la posibilidad de interponer recursos antes los organismos de tránsito o instaurar acciones judiciales.

 

Recursos ante el organismo de tránsito

 

La procedencia de los recursos ante los organismos de tránsito se encuentra sujeta a la cuantía de la multa:

 

En las infracciones sancionadas con multas de 20 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), las cuales son decididas en única instancia, solo será procedente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que adoptó la primera decisión.

- En las infracciones decididas en doble instancia, es decir, aquellas sancionadas con multas superiores a 20 SMDLV o con suspensión o cancelación de la licencia de conducir, es procedente interponer.

En cualquiera de los dos casos es procedente solicitar la revocatoria directa del acto después de que el mismo ha quedado en firme, presentándolo de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.

 

Acciones judiciales

 

Los actos administrativos en firme son susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 1437.

Adicionalmente, en la medida que se vean afectados durante el proceso derechos fundamentales de las personas (incluyendo el derecho al debido proceso administrativo), es procedente interponer acciones de tutela en los términos previstos en la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.

 

Abren investigación a tres secretarías de movilidad

 

Precisamente sobre este tema, la Superintendencia de Transporte formuló cargos contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago y la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena, entidades que presuntamente instalaron y pusieron en operación en su jurisdicción SAST sin contar con la autorización previa y/o sin tener la señalización adecuada que advierta de su presencia.

De igual manera, 14 organismos de control de tránsito de toda Colombia están siendo investigados por los mismos motivos, mientras que la Supertransporte revisa la situación de los sistemas de fotodetección utilizados por 40 organismos de tránsito en diferentes regiones del país.

Los 40 organismos de tránsito a los que se le abrió investigación preliminar corresponden a los municipios de Barranquilla, Aguachica, Palmira, El Rosal, Sabaneta, Sibaté, Floridablanca, Piendamó, Cartago, Santander de Quilichao, Fundación, La Estrella, Fonseca, Bello, Guasca, Soacha, Mosquera, Barrancabermeja, Turbaco, Envigado, Medellín, Ciénaga, Bogotá, Villeta, Cota, Los Patios, San Juan Nepomuceno, Cali, Arjona, Cajicá, Clemencia, Galapa, Planeta Rica, Codazzi, Yotoco, Yumbo y La Dorada, y los departamentos de Atlántico, Magdalena y Cundinamarca (sede operativa Chocontá).

En caso de que los organismos de tránsito sean encontrados responsables por los incumplimientos de los criterios técnicos y tecnológicos aplicables a los SAST, se podrán suspender las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan con la norma. En cuanto al no suministro de información, los investigados podrán ser multados hasta con 700 SMDLV.

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logo-alcaldia-medSecretaría de Movilidad de Medellín

Cámaras de Fotodetección
 
 
 

logo-sdb

Secretaría de Movilidad Bogotá

Cómo saber si una cámara de detección electrónica está autorizada por el MT?

 

https://www.movilidadbogota.gov.co/web/preguntas_frecuentes/como_identificar_si_una_camara_de_deteccion_electronica_se_encuentra_autorizada

 

logo ansvSistema de Información de Fotodetección

 

https://fotodeteccion.ansv.gov.co/

 

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VER PDF

ABC Gestión de procesos sancionatorios por detección de infracciones de tránsito con sistemas automáticoslogo ansv

 
Desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se viene trabajando en diferentes estrategias para prevenir, reducir y controlar la siniestralidad vial en el país. En este marco, hay que resaltar el propósito de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la prevención de conductas inapropiadas para la movilidad y la seguridad vial y evitar así, comportamientos inseguros en la vía. Los equipos de foto-detección solo deben instalarse para promover conductas apropiadas en las vías para el bienestar de todos los ciudadanos.
 
La SuperTransporte protege a los usuarios y cree firmemente en el derecho al debido proceso. Por eso, en este ABC les explicamos a los ciudadanos qué pueden hacer si reciben un comparendo para discutir su responsabilidad ante los organismos de tránsito, así como para quejarse ante esta Superintendencia si alguno de esos sistemas de detección no cumple con los requisitos legales.
 
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Preguntas Frecuentes

GENERAL

Registrándote en portal de Movilidad en Línea para conocer el estado de cuenta y demás información sobre tu vehículo. En este sitio web también se realizan trámites y facilidades de pago online.

¿Cuáles son las infracciones que se sancionan con las fotodetecciones?

C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.

C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. (Pico y placa)

C26: Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.

C32: No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

C35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.

D2: Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.

D4: No detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.

¿Cuáles son las infracciones que se sancionan con el radar de fotodetección?

C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.

C35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.

D2: Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.

D4: No detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.

¿Qué pasa si me cambio de casa pero la persona que vive allí recibe la fotodetección?
Esta persona no tiene ninguna relación familiar conmigo, pero aun así la recibe.

Los comparendos por fotodetección se envían por correo certificado a una dirección informada por el usuario al RUNT y/o Registro Automotor Municipal. La distribución o entrega se realiza en cada dirección destino obteniendo la firma e identificación de quien recibe el envío en planillas de la empresa, si el ciudadano se cambia de domicilio es él quien tiene la obligación de actualizar la información en los diferentes sistemas de información, para este caso en el RUNT, por lo tanto, al darse por recibida la citación en forma satisfactoria, el proceso continúa su curso y puede cargarse la sanción al propietario registrado.

A veces el semáforo en rojo no cambia y sigue en rojo porque presenta daños, ¿qué hago después de un largo rato?
En el caso de que se verifique un desperfecto en el semáforo, el ciudadano lo podrá reportar a la siguiente línea 01800515400, que además, en el caso específico si es objeto de un comparendo por fotodetección, podrá solicitar ser escuchado en audiencia pública dentro de los once días hábiles siguientes al recibo de la orden de comparendo y, dentro de la audiencia el Inspector de Transito alegará prueba de la Unidad de Circulación en la que se informe si el semáforo ubicado en la respectiva intersección presentaba alguna novedad para la fecha y hora de la presunta infracción.

¿Qué tan exacta es la medida del tacómetro al momento de realizar la fórmula de velocidad? ¿Si el velocímetro del vehículo va de 20 en 20?
Es deber de todo conductor estar atento a la velocidad y transitar por debajo de los límites, no al límite, aunque en realidad nuestro sistema cuenta con los más altos estándares de calidad en hardware y calibración.

Si pasar el semáforo en amarillo es como si fuera en rojo ¿por qué no se instalan contadores de tiempo a todos los semáforos?
Para poder aplicar la norma, se evitarían muchos accidentes. No es posible en todos los semáforos instalar este tipo de contadores ya que tenemos tres sistemas semafóricos que se sincronizan y, dentro de ellos se tienen algunos semáforos que responden a condiciones de demanda (sensores de volumen de vehículos y otros por pedido de personas con movilidad reducida) los únicos que admiten cronómetro son los de tiempos fijos.

Si es una fotodetección, ¿cómo se dan cuenta de que algo pasó adelante, se requeriría un video de la infracción?
El equipo para control de tráfico detecta cuando el flujo vehicular se encuentra suspendido por algún evento de tránsito (incidente, cierre de vía, regulación de agentes de tránsito) en cuyo caso no se genera orden de comparendo. En las imágenes también se observa cuando el agente de tránsito se encuentra regulando el tráfico en la intersección, lo que permite dejar sin efectos estas órdenes de comparendo o no generar las mismas. Además en la Secretaría se reportan los eventos de accidentes de tránsito su hora y fecha. Si se trata de una fotodetección que sanciona la infracción D4 (No detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo) la persona podrá visualizar el video del momento en que se cometió la infracción.

Si yo voy pasando por el semáforo, y en el momento que llevo más de la mitad del vehículo pasando por la cebra, el semáforo pasa a amarillo, ¿representaría una fotodetección?
El sistema de fotodetección captura aquellos vehículos que desatienden la fase semafórica en rojo, nótese que en las fotografías que sirven como sustento de la orden de comparendo se anotan cuántos segundos llevaba el semáforo en rojo al momento que el conductor efectúa la maniobra de cruce. La hipótesis planteada no es captada por el equipo de control de tráfico como una infracción. Además los agentes de tránsito ejercen un control minucioso sobre las pruebas fotográficas antes de generar la respectiva orden de comparendo, verificando la idoneidad de la prueba, así como que se presente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se tipifique la presunta comisión de la infracción.

¿Cuál es el lapso de tiempo adecuado para que el conductor reduzca la velocidad con el semáforo en rojo?
Cuando el semáforo se encuentre en fase roja el conductor siempre deberá detenerse. En el mismo sentido cuando el semáforo se encuentra en fase amarilla el conductor tiene la obligación de acuerdo a la normatividad vigente de iniciar maniobras de frenado con el fin de detenerse según lo establece artículo 118 del CNT. Además el artículo 74 establece que al acercarse a una intersección o cruce el conductor debe reducir su velocidad a 30 km/h, como medida de precaución.

¿Los registros de las cámaras pueden ser utilizados para esclarecer incidentes de tránsito?
Los equipos para control de tráfico permiten determinar en el caso de un incidente de transito si uno de los vehículos implicados comete una infracción en la intersección o cruce controlado por el dispositivo. Es decir, en el evento de que se produzca una colisión por semáforo en rojo se puede entrar a verificar la comisión de la infracción por parte del vehículo implicado. Siempre y cuando ocurra sobre la calzada e intersección monitoreada, teniendo en cuenta que la mayoría de los incidentes de tránsito se cometen por infringir una norma de tránsito.

¿Qué pasa si me llega una fotodetección y mi vehículo está exento?
Debe venir a la Secretaría con los documentos correspondientes (según el caso) que lo acreditan como exento, dirigirse a la taquilla 12 de fotodetección de atención especial para registrar su vehículo. Con este registro, no debe recibir más fotodetecciones por el mismo motivo. Anterior a eso puede comunicarse a la línea de atención 018000515400 y asistir a la taquilla 12 de la Secretaría de Movilidad sede Caribe; allí se le dará a conocer los documentos necesarios para registrar su vehículo.

¿Cuál es el horario de funcionamiento de las cámaras de fotodetección?
Las cámaras de fotodetección funcionan todo el tiempo, pero solo sancionan la infracción D4 (no detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo) de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.

¿Qué sucede si han sobrepasado el lapso de 3 a 5 días para entregar la fotodetección? ¿Después de ese tiempo no es válido el envío de la fotodetección, esta prescribe? ¿Qué tan cierto es?

En primera instancia, la entidad cumple con la inserción del comparendo en el correo dentro de los tres días hábiles siguientes a su elaboración, por lo general la Secretaría de Movilidad de Medellín efectúa el envío a través de la empresa contratada para ello el mismo día que se genera la orden de comparendo en las horas de la noche o al día siguiente.

En segunda instancia, por regla general el primer envío se efectúa a la dirección registrada en el RUNT, dentro del término anterior, si como resultado del envío se obtiene una devolución, podría ser porque los datos suministrados por el ciudadano son erróneos o están desactualizados; por lo que se consultan otras bases de datos para ubicar al usuario. Se deja constancia en el expediente de la existencia de la devolución por correo y de la existencia de una nueva dirección a la cual se envía la orden de comparendo, con ello se materializan las garantías constitucionales, teniendo en cuenta que la sentencia C-980 de 2010, establece que se debe efectuar una entrega del comparendo por correo para garantizarle el debido proceso al ciudadano, es decir, se le debe dar publicidad sobre la existencia de un proceso contravencional en su contra. Recordemos que el termino de los 11 días hábiles para efectuar el pago o solicitar audiencia solamente comienzan a contar a partir del día hábil siguiente de la fecha de entrega por correo de la orden formal de comparendo.

En tercera instancia, se debe tener en cuenta que se efectúan envíos a toda Colombia, por lo que la empresa de correo podría tardar más en realizar la entrega.

¿Cuáles son las velocidades qué sancionan las cámaras de fotodetección?
En el siguiente mapa podrás encontrar la ubicación de las cámaras de fotodetección y la velocidad máxima permitida de la vía en la que se encuentran ubicadas: https://bit.ly/1FNka7p

Cuando una ambulancia está en servicio por la urgencia debe pasarse el semáforo en rojo y obligar a otros vehículos hacerlo, ¿hay infracción y podría realizarse una fotodetección?
De presentarse una fotodetección el infractor debe asistir a la Secretaría de Movilidad a notificarse y solicitar una audiencia pública donde se evaluarán las pruebas con el fin de determinar la veracidad o no de lo manifestado.nline.

Bajo el argumento "la filmación de una persona debe ser autorizada por un juez de la República o por el ciudadano mismo" ¿las fotodetecciones atentan contra el derecho a la intimidad?
No. El artículo 137 del Código Nacional de Transportes y Tránsito Terrestre (CNTTT) le permite a las Secretarías de Tránsito que implementen medios tecnológicos para la detección de infracciones. No constituye en una "invasión a la intimidad" puesto que toma parte en la vía pública, en calidad de conductores, peatones o pasajeros. A su vez, el artículo 135 permite que las autoridades competentes contraten servicios tecnológicos para probar las infracciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora.

¿Las fotodetecciones atentan contra la defensa y el debido proceso?
No. Si el ciudadano se encuentra en desacuerdo con el comparendo, puede presentarse personalmente o por medio de un Apoderado, durante los siguientes once (11) días hábiles de recibo de la notificación del comparendo. Allí, puede solicitar una audiencia pública, durante la cual podrá presentar las pruebas que considere útiles para su defensa.

¿Las Fotodetecciones atentan contra el derecho al libre tránsito?
No. Según el artículo 24 de la Constitución, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional. Sin embargo, debe sujetarse a la intervención y reglamentación de las autoridades, entre ellas el Tránsito, que buscan garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos. Ejercer la autoridad para controlar el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los ciudadanos no es una transgresión a la libertad de tránsito, sino una obligación constitucional. Con ella se busca proteger y garantizar otros derechos como el de la vida, la integridad física, la seguridad y la igualdad.
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